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Nadie puede contradecir sus propios actos: la ética jurídica de la coherencia

  Nadie puede contradecir sus propios actos: la ética jurídica de la coherencia Venire contra factum proprium nulli conceditur significa, en términos sencillos, que a nadie le está permitido ir válidamente contra sus propios actos . El aforismo prohíbe que una persona, después de haber creado una apariencia, expectativa o confianza legítima mediante una conducta previa, adopte una posición posterior incompatible que perjudique a quien razonablemente confió en aquella conducta. No es una regla de cortesía ni un llamado moral abstracto a “ser coherentes”. Es una herramienta jurídica derivada de la buena fe, orientada a impedir que el derecho sea utilizado como un instrumento de contradicción oportunista. Su pregunta esencial es poderosa: ¿puede alguien beneficiarse de una conducta anterior y luego desconocerla cuando deja de convenirle? En principio, no. El sentido del aforismo: La fórmula latina puede traducirse así: “A nadie se le concede venir contra su propio hecho...

Nadie puede contradecir sus propios actos: la ética jurídica de la coherencia

  Nadie puede contradecir sus propios actos: la ética jurídica de la coherencia Venire contra factum proprium nulli conceditur significa, en términos sencillos, que a nadie le está permitido ir válidamente contra sus propios actos . El aforismo prohíbe que una persona, después de haber creado una apariencia, expectativa o confianza legítima mediante una conducta previa, adopte una posición posterior incompatible que perjudique a quien razonablemente confió en aquella conducta. No es una regla de cortesía ni un llamado moral abstracto a “ser coherentes”. Es una herramienta jurídica derivada de la buena fe, orientada a impedir que el derecho sea utilizado como un instrumento de contradicción oportunista. Su pregunta esencial es poderosa: ¿puede alguien beneficiarse de una conducta anterior y luego desconocerla cuando deja de convenirle? En principio, no. El sentido del aforismo: La fórmula latina puede traducirse así: “A nadie se le concede venir contra su propio hecho...

Créditos digitales ante los tribunales: la prueba electrónica ya no es una excepción

  Créditos digitales ante los tribunales: la prueba electrónica ya no es una excepción La sentencia Nro. 14307-2024-00847 , emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago el 28 de noviembre de 2025, plantea una cuestión central para el derecho privado, financiero y procesal ecuatoriano: ¿cómo debe acreditarse una obligación nacida mediante canales digitales cuando no existe un pagaré físico suscrito de forma tradicional? La respuesta de la Sala es clara: la justicia no puede valorar los créditos electrónicos con categorías probatorias propias de una contratación exclusivamente analógica. El fallo revocó la decisión de primera instancia y ordenó al demandado pagar USD 12.458,53 dólares, más intereses a la tasa máxima legal desde la citación de la demanda. La Sala consideró probado el vínculo comercial, la contratación electrónica, el desembolso de los créditos y la existencia de saldos pendientes, pese a que los pagarés aportados no ...