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Mostrando las entradas etiquetadas como Derecho de ejecución

Nadie puede contradecir sus propios actos: la ética jurídica de la coherencia

  Nadie puede contradecir sus propios actos: la ética jurídica de la coherencia Venire contra factum proprium nulli conceditur significa, en términos sencillos, que a nadie le está permitido ir válidamente contra sus propios actos . El aforismo prohíbe que una persona, después de haber creado una apariencia, expectativa o confianza legítima mediante una conducta previa, adopte una posición posterior incompatible que perjudique a quien razonablemente confió en aquella conducta. No es una regla de cortesía ni un llamado moral abstracto a “ser coherentes”. Es una herramienta jurídica derivada de la buena fe, orientada a impedir que el derecho sea utilizado como un instrumento de contradicción oportunista. Su pregunta esencial es poderosa: ¿puede alguien beneficiarse de una conducta anterior y luego desconocerla cuando deja de convenirle? En principio, no. El sentido del aforismo: La fórmula latina puede traducirse así: “A nadie se le concede venir contra su propio hecho...

Responsabilidad del representante legal en el ámbito tributario ecuatoriano: entre el artículo 27 y el artículo 30.7 del Código Tributario

 Responsabilidad del representante legal en el ámbito tributario ecuatoriano: entre el artículo 27 y el artículo 30.7 del Código Tributario      La citación y notificación del auto de pago al representante legal se vuelve hoy el verdadero “cuello de botella” para que la Administración Tributaria pueda extender la responsabilidad a la persona natural, porque el nuevo artículo 30.7 del Código Tributario ha desmontado la regla amplia de responsabilidad solidaria que se desprendía del artículo 27, reduciéndola a supuestos excepcionales de dolo o culpa grave. La tendencia normativa y jurisprudencial reciente es de protección reforzada al representante legal: sin imputación individualizada, sin notificación válida, y sin acreditación de dolo o culpa grave, la coactiva contra el representante legal deviene inconstitucional e ilegal, y debe cesar su responsabilidad en sede tributaria, y de ejecución. 1. Marco normativo: Art. 27 y 30.7 CT y su “tensión”:      E...