Despidos en el Sector Público de Ecuador en 2025: análisis jurídico-político
En julio de 2025, el gobierno nacional decretó la desvinculación de 5.000 servidores públicos, en el marco de una reforma estructural y administrativa, pero con implicaciones laborales profundas, destinada a “optimizar la estructura del Estado”, y reducir el déficit fiscal. Esta medida, sustentada en la NORMA TÉCNICA PARA LA SUPRESIÓN DE PUESTOS contenida en la RESOLUCIÓN No. MDT-2025-032 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 89 de 25 de julio de 2025, desató un debate crucial en la ciudadanía sobre si esta reforma es meramente administrativa o si, por sus implicaciones, debe considerarse también una reforma laboral.
Esto plantea una pregunta clave: ¿Es posible compatibilizar austeridad presupuestaria con la estabilidad laboral en la función pública?
1. Contexto político y económico:
Ecuador enfrenta exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI) tras un acuerdo crediticio de 5.000 millones de dólares, que incluyó metas de reducción del gasto corriente. Al mismo tiempo, el Ejecutivo fusionó ministerios —de 20 a 14— y secretarías —de 9 a 3— para “mejorar la eficiencia” institucional, según el Decreto Ejecutivo 57 publicado en el Registro Oficial N° 89 el 25 de julio de 2025.
Surge una inquietud legítima: ¿Cuánto peso tiene la presión externa en la agenda interna? ¿Puede un Estado comprometido con la ciudadanía recortar personal sin afectar servicios esenciales?
2. Marco jurídico de los despidos:
2.1. Constitución de la República de 2008 (CRE)
Establece la estabilidad laboral en el sector público como un principio fundamental para garantizar la imparcialidad y el servicio al interés general.
- Artículo 229: Este artículo subraya que los derechos laborales de los servidores públicos son irrenunciables, lo que significa que no pueden ser renunciados voluntariamente ni vulnerados por reformas administrativas, o políticas de austeridad.
- Artículo 326: Protege los derechos laborales como irrenunciables y establece que cualquier reforma debe respetar los principios de progresividad y no regresión.
Es pertinente señalar, que la eliminación de puestos bajo la reforma de 2025 plantea interrogantes sobre la compatibilidad de estas medidas con los preceptos constitucionales mencionados.
2.2. Implicaciones de la eliminación del artículo 89 de la (LOSEP)
La derogación del artículo que regulaba la estabilidad laboral y los procedimientos de desvinculación, ha generado un vacío normativo que afecta derechos fundamentales como:
- Derecho a la defensa: La falta de procedimientos claros puede limitar la capacidad de los servidores para impugnar decisiones arbitrarias.
- Derecho a la indemnización justa: Sin una normativa específica, los cálculos de indemnización pueden ser inconsistentes y perjudicar a los trabajadores.
- Derecho a la transparencia: La ausencia de mecanismos de control y supervisión incrementa el riesgo de clientelismo y decisiones discrecionales.
En este contexto, conviene preguntarse: ¿Basta con actualizar normas jurídicas si no hay mecanismos claros de transparencia, y control?
Para guiar este proceso, la Resolución N° MDT-2025-032 establece un procedimiento uniforme, y criterios específicos que deben incluirse en el informe técnico de supresión de puestos, asegurando que no se afecte la prestación de servicios públicos ni a grupos vulnerables, a continuación, se señalan los puntos más relevantes en la Tabla 1.
Tabla 1
Informe de supresión de puestos: criterios y contenido[1]
|
Elemento del Informe |
Descripción |
Ejemplo Ilustrativo |
|
Razones Técnicas |
Superposición de funciones, duplicidad de cargos, eliminación de actividades redundantes. |
Dos departamentos realizan el mismo tipo de informes estadísticos. Se recomienda su fusión. |
|
Razones Funcionales |
Cambios en atribuciones institucionales, reestructuración interna, fusión o escisión de entidades. |
Fusión del Ministerio de Cultura con la Secretaría de Patrimonio elimina cargos duplicados. |
|
Razones Económicas |
Presupuesto insuficiente que obliga a optimizar recursos sin afectar servicios esenciales. |
Reducción del techo de gasto por acuerdo con el FMI obliga a recortar personal administrativo. |
|
Innovación o Optimización |
Implementación de mejoras tecnológicas, nuevos procesos o diseños, procesos más eficientes. |
Implementación de trámites en línea elimina necesidad de operadores manuales. |
|
Asignaciones y Presupuesto |
Presupuesto de servidores afectados, número de servidores eliminados, ahorro generado. |
120 servidores desvinculados. Ahorro estimado en remuneraciones: USD 1.2 millones. |
|
Verificación de Inhabilidades |
Confirmación de que los servidores no están inhabilitados para ejercer cargos públicos. |
Se excluye a un funcionario con sentencia ejecutoriada por corrupción. |
|
Verificación de Excepciones |
Verificación de que los servidores no pertenecen a grupos protegidos o excepciones legales. |
Se excluye a servidores en zonas rurales por ser considerados esenciales. |
Nota: Elaborado por el autor.
La supresión de puestos no podrá afectar la adecuada, y oportuna prestación de los servicios públicos, bajo ningún concepto se dejará de brindar atención a la ciudadanía.
2.3. Análisis de la Sentencia N° 072-17-SEP-CC: Protección de derechos laborales de mujeres embarazadas
La sentencia emitida por la Corte Constitucional en el caso N° 1587-15-EP, constituye un precedente clave en la defensa de los derechos laborales de las mujeres embarazadas en el sector público. Esta decisión responde a una acción extraordinaria de protección interpuesta por la persona que fue desvinculada de su cargo mientras se encontraba en estado de gestación.
⚖️ 2.3.1 Principales hallazgos jurídicos
- Tutela judicial efectiva: La Corte determinó que la supresión de partidas que ostentaba una mujer embarazada sin considerar su condición vulneró el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75 (CRE).
- Protección reforzada: Se reconoció que las mujeres embarazadas pertenecen a un grupo de atención prioritaria (artículo 35 (CRE)), lo que exige un trato diferenciado, y medidas de protección adicionales.
- Vulneración de derechos laborales: La Corte concluyó que se transgredieron los derechos constitucionales de la trabajadora, al no garantizarle estabilidad ni permitirle ejercer su derecho a la defensa.
📌 2.3.2. Relevancia para el debate actual
Este fallo adquiere especial relevancia en el contexto de los despidos masivos de 2025, porque que:
- Establece límites constitucionales a las reformas administrativas que afecten a grupos vulnerables.
- Refuerza el principio de no regresión en materia de derechos laborales, especialmente en procesos de supresión de puestos.
- Exige mecanismos de control y transparencia, para evitar decisiones discrecionales que puedan derivar en discriminación, o clientelismo político.
3. Cifras y causas clave:
Hasta agosto de 2025, se han concretado al menos 1.123 supresiones de puestos, con proyecciones de aumento por las fusiones ministeriales, afectando principalmente al Ministerio de Educación (100 puestos), Transporte y Obras Públicas (91) y Servicio de Rentas Internas (87), entre otros. A continuación, se presenta un resumen.
Tabla 2
Principales causas de desvinculación en el sector público
|
Causa |
Descripción |
Instituciones afectadas |
Fuente sugerida |
|
Supresión de puestos |
Eliminación de cargos duplicados o innecesarios sin evaluación técnica |
Poder Ejecutivo, IESS, ministerios fusionados |
Resolución No. MDT-2025-032 y Decreto Ejecutivo 57 |
|
Evaluación de desempeño |
Resultados semestrales que no alcanzan objetivos institucionales |
Personal administrativo y contratos ocasionales |
Informe de trabajo del Ministerio de Trabajo |
|
Razonamiento presupuestario |
Ajuste al techo de gasto en salarios públicos para cumplir metas acordadas con el acreedor FMI |
Todo el sector público |
Acuerdo con el FMI y documentos del Ministerio de Economía y Finanzas |
|
Reestructuración institucional |
Fusión de ministerios y secretarías, con saldos que se consideran “obstruyen eficiencia” |
Áreas de apoyo, logística y servicios generales |
Decreto Ejecutivo 57 y comunicaciones oficiales de la Presidencia |
|
Afectación a grupos vulnerables |
Desvinculación de personal médico y trabajadores en situación de vulnerabilidad |
IESS, Ministerio de Salud, programas sociales |
Comunicados sindicales, denuncias ante la Corte Constitucional y medios de comunicación |
Nota: Elaborado por el autor.
Del total de 5.000 desvinculados, se separaron a médicos y a gente de grupos vulnerables.
¿Se está desatendiendo el capital humano sin considerar planes de formación y reconversión[2]?
4. Cruce entre lo administrativo, y lo laboral:
La reforma administrativa aunque presentada como una medida técnica, tiene efectos que trascienden lo meramente estructural. La desvinculación de servidores públicos no solo optimiza recursos, sino que también redefine las relaciones laborales en el sector público. De esta forma:
- ¿Cómo se interpreta la estabilidad laboral en un contexto de austeridad?
- ¿Qué mecanismos pueden garantizar que los derechos laborales no sean sacrificados en aras de la eficiencia administrativa?
Este cruce entre lo administrativo, y lo laboral exige un análisis más profundo para entender cómo las reformas legales impactan la vida de los trabajadores, y la calidad del servicio público.
5. Respuesta social ante los despidos:
Trabajadores convocaron protestas frente al Ministerio de Trabajo, denunciando la “inconstitucionalidad” de la Ley de Integridad Pública, y advirtiendo sobre la precarización laboral. En cambio, la Unión Nacional de Educadores (UNE), y el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) presentaron demandas ante la Corte Constitucional.
Además, organizaciones como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) rechazaron los despidos, argumentando que no resuelven problemas estructurales como: la violencia, y convocaron marchas a nacionales para el 07 de agosto de 2025, con participación de sindicatos, y colectivos sociales en Quito y otras ciudades.
- ¿Puede un gobierno avanzar con recortes masivos sin un consenso multipartidista y participativo?
- ¿Qué confianza genera un proceso de desvinculación laboral percibido como poco transparente?
6. Impacto político y social:
La reducción de personal en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) amenaza la atención médica, el pago de pensiones y la gestión de fondos previsionales, afectando a millones de afiliados. Además, la opinión pública registra un aumento de la incertidumbre laboral en un país donde 15 de cada 100 asalariados trabajan en el sector público.
Estos despidos generan un impacto económico adicional en la caja del (IESS), con pérdidas estimadas en hasta USD 458 millones entre 2025 y 2028 por la reducción de aportes, considerando efectos indirectos en el empleo privado. Protestas en varias ciudades destacan el riesgo de desatención en servicios esenciales como salud y educación.
¿Qué estrategias pueden equilibrar el déficit fiscal sin erosionar la confianza ciudadana en las instituciones públicas?
7. Impacto presupuestario y beneficios sociales
La reconversión laboral y los programas de reubicación implican un gasto público adicional en el corto plazo, pero pueden generar beneficios económicos y sociales en el mediano y largo plazo:
- Gasto inicial: Diseño e implementación de programas de capacitación, contratación de instructores, plataformas educativas y seguimiento personalizado.
- Beneficios a mediano plazo: Reducción del desempleo y la informalidad, mejora de la productividad al adaptar la fuerza laboral a sectores emergentes, y disminución de la presión sobre el sistema de protección social.
En resumen, aunque representan un gasto inicial, estas medidas pueden convertirse en herramientas clave para el desarrollo económico y la cohesión social.
Solo así será posible conciliar el imperativo de eficiencia con la defensa de los derechos fundamentales.
8. Conclusiones y recomendaciones:
- Consolidar una evaluación imparcial y periódica, con observadores independientes, para reforzar la legitimidad de las reformas administrativas y laborales implementadas.
- Diseñar programas de reubicación y capacitación enfocados en sectores emergentes, con el objetivo de maximizar la empleabilidad y mitigar el impacto social.
· Mantener un diálogo abierto con sindicatos, universidades y expertos económicos. Como advierte Alberto Dahik: “Los despidos en el sector público pueden ser necesarios, pero si no se acompañan de reformas estructurales más profundas, solo agravan el problema de fondo.” Esta perspectiva subraya que las medidas aisladas no bastan para lograr eficiencia ni sostenibilidad fiscal.
- Publicar informes detallados de criterios y resultados, con auditorías independientes y acceso público, para garantizar transparencia y evitar sospechas de clientelismo político.
9. Llamada a la acción:
¿Dónde colocas el límite entre la responsabilidad fiscal y la estabilidad laboral? Comparte tus reflexiones y contribuye a un debate que determinará el rumbo del servicio público en Ecuador.
Para hacer uso de este contenido cite la fuente y haga un enlace a la nota original en Tribuna Académica de Derecho y Política:
https://tribunaderechopolitica.blogspot.com/2025/08/despidos-en-el-sector-publico-de.html
Referencias bibliográficas:
Adaptado el 23 de agosto de 2025: https://www.eldiario.ec/alberto-dahik-despidos-en-sector-publico-son-necesarios-pero-insuficientes-para-ecuador-20250730/
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N° 072-17-SEP-CC (Caso N° 1587-15-EP), emitida en 2017.
Dahik, Alberto. (2025). "Reformas estructurales y su impacto en el empleo público". Quito: Editorial Jurídica Nacional.
República del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador de 2008. Aprobada el 20 de octubre de 2008.
República del Ecuador. Presidencia de la República. Decreto Ejecutivo N° 57. Registro Oficial N° 89, 25 de julio de 2025.
República del Ecuador. Ministerio de Trabajo. Resolución N° MDT-2025-032, Norma Técnica para la Supresión de Puestos. Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 89, 25 de julio de 2025.
Etiquetas: #DespidosSectorPúblico2025 #ReformaAdministrativaEcuador #SupresiónDePuestos #EstabilidadLaboralPública #ReformaLaboral #AusteridadFiscal #NormaTécnicaMDT2025 #DerechosLaborales #NoRegresión #TransparenciaGobernanza #ProtecciónMujeresEmbarazadas #Sentencia07217SEPCC
[1] La supresión de puestos no podrá afectar la adecuada y oportuna prestación de los servicios públicos; bajo ningún concepto se dejará de brindar atención a la ciudadanía. Además, se excluyen grupos vulnerables como: mujeres embarazadas, personas con discapacidad (o con familiares con discapacidad catastrófica), sustitutos de personas con discapacidad, mayores de 65 años, personas con enfermedades catastróficas, y personal en zonas rurales, o de frontera.
[2] Definición de reconversión: Es el proceso mediante el cual una persona adquiere nuevas habilidades y conocimientos para desempeñar un trabajo diferente al que tenía anteriormente. Este enfoque es clave para mitigar el impacto social de los despidos masivos y promover la empleabilidad en sectores emergentes como tecnología, salud, o, servicios digitales.
Comentarios
Publicar un comentario
Deja tu comentario
Tu opinión es fundamental para enriquecer este espacio de reflexión sobre Derecho y Política.
- Comparte preguntas, críticas o aportes basados en normas y jurisprudencia.
- Mantén un tono respetuoso, constructivo y fundamentado.
- Sugiere casos, temas o fuentes para futuros análisis.
Gracias por sumarte al diálogo académico.