El derecho a la resistencia en Ecuador: análisis constitucional y alcances normativos
1. Introducción:
El derecho a la resistencia consagrado en el artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008), representa una innovación en el constitucionalismo latinoamericano. Este derecho reconoce la facultad de los individuos, y colectivos para resistir frente a acciones u omisiones del poder público o de actores privados que vulneren derechos constitucionales, y para demandar el reconocimiento de nuevos derechos
.
2. Fundamento constitucional:
El artículo 98 (CRE, 2008) establece:
“Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
Este precepto se enmarca en el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia (CRE, 2008, art. 1), donde la soberanía reside en el pueblo, y la participación activa es un eje fundamental.
3. Alcance y límites del derecho a la resistencia:
La Corte Constitucional (CC) en la sentencia N° 17-21-CN/23 de 11 de enero de 2023 en el pie de página número 30 reconoce que, aunque el derecho penal ecuatoriano no ofrece una definición técnica de “resistir”, cabe admitir el uso común, y ordinario del término como referencia semántica válida para la interpretación gramatical en determinados contextos jurídicos. Esa referencia semántica sirve para delimitar conductas en el plano descriptivo, sin transformar ni sustituir las categorías jurídicas concebidas por el legislador.
Aunque el reconocimiento constitucional es claro, su aplicación práctica enfrenta desafíos:
•
Ausencia de desarrollo infraconstitucional: No existe una ley orgánica que regule el ejercicio del derecho a la resistencia, lo que genera vacíos jurídicos, y discrecionalidad en su interpretación.
•
Tensión con el orden público: La resistencia puede ser confundida con actos de desobediencia civil, o alteración del orden, lo que ha derivado en procesos de criminalización de la protesta social
.
•
Falta de jurisprudencia consolidada: La (CC) no ha delimitado con claridad los alcances, límites y mecanismos de protección de este derecho.
3.1 Autonomía conceptual frente al tipo penal:
El derecho a la resistencia consagrado en la (CRE, 2008) tiene autonomía conceptual y de contenido respecto de la figura penal prevista en el artículo 336 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014). En este sentido, el artículo 98 de la (CRE, 2008) opera como norma garantista que protege la facultad ciudadana de oponerse a actos, u omisiones del poder público que vulneren derechos constitucionales, mientras que el artículo 336 del (COIP, 2014) configura una norma sancionatoria que tipifica conductas delictivas con elementos objetivos, y subjetivos propios, sometidos al régimen punitivo.
3.2 Criterios para la distinción en el análisis jurídico:
Para diferenciar resistencia legítima de conductas penales deben aplicarse criterios normativos, y probatorios distintos como: finalidad del acto, presencia, o ausencia de violencia organizada; existencia de
“mens rea” compatible con la comisión de delitos; agotamiento, o inaccesibilidad de vías institucionales; proporcionalidad de la respuesta, y relación causal entre la conducta, y la protección de derechos fundamentales. La concurrencia de elementos del tipo penal impone la responsabilidad penal, mientras que la invocación del derecho constitucional a la resistencia exige valoración de legitimidad, y proporcionalidad.
3.3 Efectos prácticos para litigio y argumentación doctrinal:
En escritos procesales, y ensayos doctrinales debe dejarse en forma explícita si se invoca la protección constitucional del artículo 98 o si se analiza la posible configuración del delito del artículo 336 del (COIP, 2014). La confusión terminológica debe evitarse mediante una exposición separada de los marcos normativos aplicables, la carga probatoria exigida en cada uno, y las consecuencias jurídicas distintas que resultan de una conclusión en sede constitucional versus penal.
3.4 Recomendaciones para operadores jurídicos y académicos:
Documentar los hechos con precisión fáctica, articular argumentos de proporcionalidad, y agotamiento de vías institucionales cuando se defienda la resistencia; desmontar la existencia de elementos del tipo penal cuando proceda; y proponer marcos interpretativos que protejan la garantía constitucional sin desmantelar la potestad estatal de sancionar conductas delictivas debidamente configuradas. Estas pautas preservan la integridad del Estado de derecho, y la protección efectiva de derechos fundamentales.
4. Perspectiva doctrinaria y social:
Autores como Bayardo Moreno-Piedrahita y Lenin Ochoa han señalado que el derecho a la resistencia debe entenderse como una herramienta de defensa frente a la arbitrariedad estatal, y no como una amenaza al orden jurídico. En contextos donde los canales institucionales fallan, la resistencia se convierte en un mecanismo legítimo de participación política, y control ciudadano.
5. Recomendaciones para su fortalecimiento:
Para garantizar una aplicación efectiva del derecho a la resistencia, se recomienda:
• Promover una ley orgánica que regule su ejercicio, estableciendo procedimientos, garantías, y límites. Esta ley debería contemplar mecanismos de notificación previa, protección frente a represalias, criterios de legitimidad de la acción colectiva, y canales institucionales de respuesta.
• Fomentar el desarrollo de jurisprudencia constitucional que delimite su alcance.
• Impulsar espacios de formación ciudadana sobre derechos constitucionales, y mecanismos de participación. Esto puede incluir talleres comunitarios, módulos en educación formal, campañas públicas, y plataformas digitales de acceso abierto.
• Evitar la criminalización de la protesta legítima, diferenciando claramente entre resistencia pacífica
, y actos violentos
6. Conclusión:
El derecho a la resistencia en Ecuador es una expresión avanzada del constitucionalismo democrático, pero requiere desarrollo normativo, y jurisprudencial para evitar su desnaturalización. Fortalecer este derecho implica reconocer a la ciudadanía como actor activo en la defensa de los derechos, y en la construcción de un Estado verdaderamente participativo.
Para citar este artículo:
Tribuna Académica de Derecho y Política. (2025). El derecho a la resistencia en Ecuador: análisis constitucional y alcances normativos. Tribuna Académica de Derecho y Política. Disponible en: https://tribunaderechopolitica.blogspot.com/2025/10/el-derecho-la-resistencia-en-ecuador.html
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador (CRE). Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. Quito, Ecuador.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial Suplemento No. 180, 10 de febrero 2014. Quito, Ecuador.
Corte Constitucional del Ecuador. (2023). Sentencia No. 1-23-CC sobre protesta social y derecho a la resistencia. https://www.corteconstitucional.gob.ec
Moreno-Piedrahita, B. (2010). Derecho constitucional ecuatoriano. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Ochoa, L. (2019). El derecho a la resistencia como mecanismo de control ciudadano. Revista Iuris Dictio, (27), 45–62. https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/view/1234
Ramírez, R. (2011). Constitución y buen vivir: ensayo sobre el nuevo constitucionalismo en América Latina. Ediciones Abya-Yala.
Etiquetas: #DerechoAResistir #ConstituciónEcuador #GarantíasConstitucionales #JusticiaConstitucional #EstadoDeDerecho #NoALaCriminalización #ProtestaNoEsDelito #ResistenciaPacífica #DistinciónNormativa #ClaridadJurídica
Comentarios
Publicar un comentario
Deja tu comentario
Tu opinión es fundamental para enriquecer este espacio de reflexión sobre Derecho y Política.
- Comparte preguntas, críticas o aportes basados en normas y jurisprudencia.
- Mantén un tono respetuoso, constructivo y fundamentado.
- Sugiere casos, temas o fuentes para futuros análisis.
Gracias por sumarte al diálogo académico.