La participación ciudadana en la selección del Fiscal General del Estado (FGE): un análisis desde el control social ecuatoriano
La participación ciudadana en la selección del Fiscal General del Estado (FGE): un análisis desde el control social ecuatoriano
La participación ciudadana en Ecuador ha evolucionado desde prácticas organizadas y demandas sociales hacia la incorporación de mecanismos formales en instrumentos legales y constitucionales que buscan regular distintos modos de incidencia pública, incluyendo iniciativas ciudadanas, consejos sectoriales y concursos de méritos para representantes ciudadanos.
De esta forma, la corresponsabilidad ciudadana constituye un pilar fundamental en la consolidación de sistemas democráticos y transparentes. En el contexto ecuatoriano, este principio adquiere especial relevancia en los procesos de selección de autoridades clave, como el (FGE), cuya función es esencial en la administración de justicia penal.
1. Marco legal nacional:
La Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008) establece en su artículo 95 que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de interés público. Esta disposición se complementa con el artículo 208 ibidem, que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), órgano encargado de promover e institucionalizar la participación ciudadana.
En el ámbito penal, el artículo 195 inciso segundo de la (CRE, 2008) define las atribuciones del (FGE), quien responde por la dirección institucional de la investigación penal, la adecuación de la persecución penal al interés público y la protección de derechos de las víctimas, ejerciendo sus funciones dentro del marco constitucional y legal vigente. Dada la trascendencia de estas funciones, el proceso de selección debe garantizar transparencia, meritocracia y participación ciudadana efectiva.
2. Mecanismos de participación:
La resolución s/n que contiene el Reglamento de veedurías para los procesos de selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la designación de autoridades por el (CPCCS) contempla entre otros puntos: audiencias públicas, veedurías ciudadanas; y la posibilidad de impugnaciones como: mecanismos de participación. Estos instrumentos permiten a la ciudadanía evaluar la idoneidad de los postulantes, presentar observaciones y exigir rendición de cuentas.
3. Actividades y roles que debería tener la comisión ciudadana según la normativa ecuatoriana y estándares internacionales:
La (CRE, 2008) y la normativa del (CPCCS) establecen que las comisiones ciudadanas de selección organizan y ejecutan concursos públicos de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana; deben garantizar la publicidad del proceso y condiciones de igualdad para la participación.
3.1 Admisibilidad y verificación documental:
Comprobar requisitos formales, títulos, experiencia mínima exigida e inexistencia de inhabilidades; registrar actos de admisión y exclusión y publicar actas y decisiones para control público.
3.2 Valoración de méritos y pruebas de oposición:
Diseñar criterios técnicos de valoración (puntajes para méritos académicos, experiencia penal y litigación oral) y supervisar la aplicación de exámenes escritos y orales con jurados técnicos, publicando criterios y puntajes para garantizar transparencia.
3.3 Organización del escrutinio público, audiencias e impugnaciones:
Convocar y conducir audiencias públicas donde los postulantes expongan planes de gestión y respondan preguntas; habilitar canales formales de impugnación ciudadana y veedurías que puedan presentar tachas o pruebas sobre antecedentes; resolver y publicar resultados y fundamentos para cada impugnación.
3.4 Coordinación con veedurías y observatorios civiles:
Facilitar el acceso de observatorios independientes y organizaciones sociales al seguimiento del concurso, entregando información accesible en línea y permitiendo intervenciones ciudadanas registradas durante el escrutinio público.
3.5 Fundamentos legales nacionales que habilitan estas funciones:
El Reglamento de méritos y oposición para la designación del (FGE) precisa la conformación de la comisión ciudadana mediante postulación pública, requisitos de probidad, prohibiciones de afiliación política reciente y criterios de evaluación. En este sentido, las sesiones de la comisión son públicas y uno de sus representantes ciudadanos tiene voto dirimente, lo que fortalece la capacidad decisoria y la rendición de cuentas.
El Reglamento incorpora materias y ponderaciones específicas (métodos de evaluación, exclusiones por delitos relacionados con corrupción y criterios académicos especializados) que determinan la operativa de valoración y las exigencias probatorias que la comisión debe exigir a los aspirantes. A continuación, se propone la Tabla 1 que sintetiza lo analizado:
Tabla 1
Fases de la participación ciudadana
|
Etapa del proceso |
Actor principal |
Participación ciudadana posible |
Resultado esperado |
|
Convocatoria |
CPCCS |
Veeduría ciudadana |
Transparencia inicial |
|
Admisibilidad |
Comisión Ciudadana |
Impugnaciones documentales |
Filtrado ético inicial |
|
Valoración |
Jurados técnicos |
Observación pública |
Méritos verificados |
|
Audiencias |
Comisión y ciudadanía |
Preguntas abiertas |
Legitimidad social |
|
Designación |
CPCCS |
Control social posterior |
Posesión validada |
Nota: Elaborado por el autor
4. Influencia práctica de la comisión ciudadana en la selección del (FGE):
• Influencia de filtro técnico: la comisión determina admisibilidad y puntaje por méritos; excluye o prioriza candidatos en estas etapas, esto condiciona fuertemente la terna final que llega al Pleno del (CPCCS)a y, por ende, la elección definitiva.
• Influencia pública y legitimadora: al organizar audiencias y permitir escrutinio ciudadano, la comisión puede aumentar la legitimidad social del proceso y ejercer presión pública sobre la elección al revelar antecedentes, respuestas y compromisos particulares de cada postulante.
• Influencia correctiva: mediante la tramitación de impugnaciones y la publicidad de decisiones motivadas la comisión puede impedir la participación de candidatos con incompatibilidades o antecedentes que atenten contra la probidad institucional.
• Influencia limitada por diseño institucional: aunque la comisión tiene poder decisorio en etapas clave, la designación final corresponde al (CPCCS) y, según la (CRE, 2008), quien obtenga la mejor puntuación será informado a la Asamblea Nacional (AN) para la posesión. En este sentido, la comisión no designa por sí misma, pero condiciona decisivamente quiénes pueden ser seleccionados.
5. Ventajas de la participación ciudadana:
Para fortalecer el análisis, se desarrolla un apartado sobre los beneficios institucionales y sociales de la participación ciudadana, respaldado por casos jurisprudenciales nacionales e internacionales, tales como:
• Legitimidad democrática: Las decisiones sobre autoridades judiciales ganan aceptación pública. La Sentencia No. 060-19-AN/23 dictada por la Corte Constitucional (CC) del Ecuador reafirma que la consulta y participación previa garantizan confianza institucional en los procesos públicos.
• Control y transparencia: La participación de veedurías impide arbitrariedades, como expuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador (2021), donde se resaltó la importancia de la independencia judicial y el adecuado control ciudadano sobre los cargos de elección institucional.
• Prevención de corrupción: La intervención ciudadana mediante impugnaciones y observación, actúa como filtro ético, coherente con los principios de la Declaración Universal sobre la Democracia (IPU, 1997) que impulsa procesos públicos abiertos y auditables.
• Educación cívica activa: Promueve el involucramiento de la sociedad civil, empoderando la comprensión de los mecanismos constitucionales y fortaleciendo la cultura de rendición de cuentas.
Ejemplo emblemático nacional:
El debate público del 2025 sobre el reglamento del CPCCS para elegir al Fiscal General (reformas aprobadas el 02 de julio de 2025, mediante resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0189) mostró cómo el escrutinio ciudadano —apoyado por medios y observatorios civiles— forzó modificaciones en los criterios de transparencia y reveló las tensiones entre autonomía institucional y control público.
6. Perspectiva internacional:
Diversos instrumentos internacionales respaldan la participación ciudadana en la administración de justicia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1978) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1976) reconocen el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Asimismo, la Declaración Universal sobre la Democracia (IPU, 1997) enfatiza la importancia de la participación en la selección de autoridades judiciales.
7. Retos y propuestas:
A pesar de los avances normativos, persisten desafíos como: la falta de información accesible, la escasa difusión de los procesos, y la limitada capacitación ciudadana en temas de: transparencia, rendición de cuentas, control social, participación pública, mecanismos de consulta y veedurías, procedimientos administrativos, trámites y acceso a la información pública, derechos y deberes ciudadanos, educación cívica y uso de herramientas digitales para la participación y vigilancia ciudadana. Para fortalecer la participación, se propone implementar: campañas educativas, mejorar la transparencia institucional, y fomentar el uso de tecnologías digitales para ampliar el acceso; así como, hacer efectivos los temas de capacitación señalados.
8. Conclusión:
La participación ciudadana en la selección del (FGE) no solo fortalece la legitimidad institucional, sino que también promueve una justicia penal más equitativa y eficiente. Es imperativo consolidar mecanismos que garanticen una intervención ciudadana informada, activa; y vinculante.
La Comisión Ciudadana, tal como la regulan la (CRE, 2008), la convocatoria y el Reglamento del (CPCCS), debe operar como filtro técnico, espacio de escrutinio público y mecanismo de integridad mediante admisibilidad, valoración de méritos, audiencias y tramitación de impugnaciones. Es ahí que, su influencia es decisiva en la conformación de la terna y en la legitimidad del proceso, aunque la designación final depende de las instituciones constitucionales superiores, por lo que, la robustez de sus procedimientos es esencial para proteger la independencia y probidad de la Fiscalía General (FG).
Para citar este artículo:
Tribuna Académica de Derecho y Política. (2025). La participación ciudadana en la selección del Fiscal General del Estado (FGE): un análisis desde el control social ecuatoriano. Tribuna Académica de Derecho y Política. Disponible en: https://tribunaderechopolitica.blogspot.com/2025/10/la-participacion-ciudadana-en-la.html
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Ecuavisa. (2025). El Cpccs reforma el reglamento para elegir al Fiscal General. Ecuavisa.com.
Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. OHCHR.org.
Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. (2025). Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado [PDF]. Expreso.ec / CPCCS.
Registro Oficial. (2024). Registro Oficial No. 675: Reglamento para la selección del Fiscal General del Estado. Registro Oficial (Ecuador).
República del Ecuador. Registro Oficial. (2024, 08 de noviembre). Resolución s/n: Reglamento de veedurías para los procesos de selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la designación de autoridades (Segundo Suplemento, Registro Oficial No. 679).
República del Ecuador. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. (2025, 2 de julio). Resolución No. CPCCS-PLE-SG-011-E-2025-0189: Codificación del Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado (Cuarto Suplemento, Registro Oficial No. 72).
Teleamazonas. (2025). Consejo de Participación Ciudadana reforma reglamento para elegir Fiscal General. Teleamazonas.com.
Unión Interparlamentaria. (1997). Declaración Universal sobre la Democracia.
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