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Nadie puede contradecir sus propios actos: la ética jurídica de la coherencia

  Nadie puede contradecir sus propios actos: la ética jurídica de la coherencia Venire contra factum proprium nulli conceditur significa, en términos sencillos, que a nadie le está permitido ir válidamente contra sus propios actos . El aforismo prohíbe que una persona, después de haber creado una apariencia, expectativa o confianza legítima mediante una conducta previa, adopte una posición posterior incompatible que perjudique a quien razonablemente confió en aquella conducta. No es una regla de cortesía ni un llamado moral abstracto a “ser coherentes”. Es una herramienta jurídica derivada de la buena fe, orientada a impedir que el derecho sea utilizado como un instrumento de contradicción oportunista. Su pregunta esencial es poderosa: ¿puede alguien beneficiarse de una conducta anterior y luego desconocerla cuando deja de convenirle? En principio, no. El sentido del aforismo: La fórmula latina puede traducirse así: “A nadie se le concede venir contra su propio hecho...

Retención indebida de fondos: vulneración de derechos y responsabilidad estatal desde el Derecho Constitucional Tributario

Retención indebida de fondos: vulneración de derechos y responsabilidad estatal desde el Derecho Constitucional Tributario

1.    1. Introducción:

La administración tributaria en su rol de ente recaudador de impuestos nacionales, debe actuar conforme a los principios constitucionales que rigen el Estado constitucional de derechos y justicia descrito en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008). Cuando el Servicio de Rentas Internas (SRI) retiene indebidamente fondos de los contribuyentes, se configura una vulneración directa a derechos fundamentales consagrados en la (CRE, 2008) específicamente en los artículos 66 número 26 (derecho a la propiedad), 76 número 7 letra l) (debido proceso en materia tributaria), 82 (seguridad jurídica), y 86 (garantía jurisdiccional de protección).

Esta problemática adquiere mayor relevancia en el contexto actual del derecho constitucional tributario ecuatoriano, donde la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido estándares cada vez más exigentes para la protección de los derechos de los contribuyentes y la limitación del poder tributario estatal.

2.    2. Derechos fundamentales vulnerados:

2.1   Vulneración del derecho de propiedad:

El artículo 66 número 26 de la (CRE, 2008) establece el derecho a la propiedad, garantizando que nadie puede ser privado de sus bienes sin el cumplimiento de las garantías legales. La retención indebida de fondos[1] por parte del (SRI) representa una afectación directa a este derecho, al impedir que el contribuyente disponga libremente de sus recursos económicos.

 2.2   Afectación a la seguridad jurídica:

El artículo 82 de la (CRE, 2008) consagra el principio de seguridad jurídica, el cual exige que las actuaciones de las autoridades públicas se enmarquen en la ley y respeten los derechos de los ciudadanos. La falta de devolución de fondos retenidos indebidamente genera incertidumbre y desconfianza en el sistema tributario, vulnerando este principio esencial. Esta situación afecta la previsibilidad de las actuaciones administrativas, debilita la confianza del contribuyente en la legalidad de los procedimientos tributarios y puede generar un efecto disuasorio en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Además, la ausencia de mecanismos eficaces para la restitución de fondos retenidos sin sustento legal puede fomentar una percepción de impunidad institucional, erosionando la legitimidad del sistema tributario en su conjunto.

3. Responsabilidad patrimonial del Estado: 

3.1  Fundamento constitucional:

La omisión en la devolución de fondos no solo constituye una infracción administrativa conforme al artículo 227 de la (CRE, 2008) y al artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, sino que puede derivar en responsabilidad patrimonial del Estado. Esta responsabilidad implica el deber de resarcir los daños ocasionados al contribuyente, lo cual se traduce en el reconocimiento de intereses a favor del sujeto pasivo.

En este contexto, conforme a los artículos 11 número 9 y 86 de la (CRE, 2008) el Estado tiene el deber de garantizar la reparación integral de los daños patrimoniales y morales que cause a las personas por acción u omisión de sus órganos, especialmente cuando se vulneran derechos constitucionales.

3.2  Elementos de la responsabilidad:

o   Daño cierto: Afectación patrimonial demostrable.

o   Imputabilidad: Actuación atribuible al órgano estatal.

o   Nexo causal: Relación directa entre actuación y daño.

o   Ausencia de causa justificante: Retención sin sustento legal.

4. Mecanismos de tutela judicial: 

4.4.1  Acciones constitucionales:

La acción de protección constituye el mecanismo principal para el ejercicio de la tutela de derechos constitucionales vulnerados por retención indebida de fondos privados. Esta acción procede cuando se acredita vulneración de derechos constitucionales por acciones u omisiones de autoridades públicas.

4.1.1 Requisitos para la procedencia:

·        Violación directa de derechos fundamentales (propiedad, debido proceso, seguridad jurídica).

·        Afectación grave e inminente de los derechos.

·        Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que las acciones constitucionales se convierten en herramientas fundamentales para garantizar el respeto al orden constitucional y la tutela efectiva de los derechos.

4.1.2 Reparación integral:

Conforme al artículo 86 de la Constitución, la reparación debe incluir:

·        Restitución: Devolución de fondos retenidos.

·        Compensación: Intereses por uso indebido de recursos.

·        Satisfacción: Reconocimiento público de la vulneración.

·        Garantías de no repetición: Ajustes procedimentales.

5.   Marco constitucional y legal de los derechos del contribuyente ecuatoriano: 

5.5.1  Derechos del contribuyente conforme a la normativa vigente:

·        Derecho a la propiedad y libre disposición de recursos (CRE, art. 66.26).

·        Derecho al debido proceso en materia tributaria (CRE, art. 76.7.l).

·        Derecho a la seguridad jurídica (CRE, art. 82).

·        Derecho a la reparación integral por afectaciones patrimoniales y morales (CRE, art. 86; COA, art. 225 y siguientes).

·        Derecho a interponer acciones constitucionales para la tutela efectiva de sus derechos (CRE, art. 86).

La incorporación de estas obligaciones y derechos permite articular una defensa técnica más sólida, vincular el enfoque constitucional con el marco legal vigente y exigir el cumplimiento de estándares normativos por parte de la administración tributaria.

6. Implicaciones para futuros contribuyentes:

6.1. Precedente constitucional y judicial:

La interposición de acciones constitucionales frente a la retención indebida por parte del SRI puede generar precedentes vinculantes que fortalezcan la tutela judicial efectiva. Esto implica:

  • Mayor exigencia de motivación en actos administrativos relacionados con solicitudes de devoluciones de impuestos, y reclamos administrativos relacionados.
  • Reconocimiento judicial de la afectación patrimonial en casos tributarios.

·        Estándares reforzados de reparación integral, más allá del simple cálculo de intereses, conforme al artículo 86 de la (CRE, 2008), y a la jurisprudencia constitucional que adopta estándares interamericanos de reparación

6.2. Fortalecimiento del principio de legalidad tributaria:

La visibilización de estas vulneraciones obliga a la administración tributaria a ajustar sus procedimientos conforme al principio de legalidad, evitando prácticas discrecionales o abusivas. Esto beneficia a futuros contribuyentes al:

  • Garantizar mayor transparencia en los procesos de devolución.
  • Reducir la arbitrariedad en la aplicación de sanciones o retenciones.
  • Promover auditorías internas y mecanismos de control institucional.

6.3. Empoderamiento del sujeto pasivo:

El uso estratégico de acciones constitucionales y el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado empodera al contribuyente como sujeto de derechos, no solo como agente económico. Esto se traduce en:

  • Mayor disposición a exigir reparaciones ante abusos administrativos.
  • Uso de herramientas jurídicas para proteger el patrimonio y la dignidad.
  • Generación de redes de defensa tributaria con enfoque constitucional.

6.4. Impacto en la cultura jurídica tributaria

La incorporación de estándares constitucionales en el análisis tributario transforma la cultura jurídica, promoviendo:

  • Formación de operadores jurídicos con enfoque en derechos fundamentales.
  • Revisión crítica de la jurisprudencia tributaria desde la perspectiva de igualdad y no discriminación.
  • Reformulación de guías internas del SRI para evitar futuras vulneraciones. 

7.     Conclusión:

La actuación del (SRI) debe observar rigurosamente los principios constitucionales que rigen el sistema tributario ecuatoriano, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes. La retención indebida de fondos constituye una vulneración grave al derecho de propiedad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, generando afectaciones patrimoniales y morales que deben ser reparadas integralmente.

En este contexto, resulta imperativo que el Estado adopte medidas correctivas y preventivas que aseguren la restitución de los fondos retenidos sin sustento legal, la implementación de mecanismos eficaces de control institucional, y la promoción de una cultura jurídica tributaria centrada en la protección de derechos. Solo así se podrá fortalecer la legitimidad del sistema tributario, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y consolidar un modelo de justicia tributaria acorde con los estándares constitucionales e interamericanos.

Para citar este artículo:

Tribuna Académica de Derecho y Política. (2025). Retención indebida de fondos por el SRI: vulneración de derechos y responsabilidad estatal desde el Derecho Constitucional Tributario. Tribuna Académica de Derecho y Política. Disponible en: https://tribunaderechopolitica.blogspot.com/2025/08/devoluciones-tributarias-en-ecuador.html

Referencias bibliográficas:

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008.

Corte Constitucional del Ecuador. (2011). Sentencia No. 039-11-AC/11. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencias/039-11-AC/11

Corte Constitucional del Ecuador. (2018). Sentencia No. 001-18-SEP-CC. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencias/001-18-SEP-CC

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 002-19-SEP-CC. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencias/002-19-SEP-CC

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 003-20-SEP-CC. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencias/003-20-SEP-CC

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 1763-12-EP/20. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencias/1763-12-EP/20

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. (2021). Resolución No. 045-2021. https://www.funcionjudicial.gob.ec/resoluciones/045-2021

Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2022). Informe anual 2022. https://www.dpe.gob.ec/informes/informe-anual-2022

Etiquetas: #DerechoTributario #Ecuador #JusticiaTributaria #DerechosDelContribuyente #RetencionIndebida #DerechoConstitucional #ResponsabilidadDelEstado


[1] Ejemplos: 1. Retener saldos a favor de impuestos que el contribuyente ya había declarado y para los cuales no existe resolución firme que justifique la retención. 2. Congelar cuentas bancarias o embargar valores sin notificar previamente ni otorgar la oportunidad de presentar descargos. 3. No devolver importes retenidos tras haberse resuelto el procedimiento administrativo a favor del contribuyente.

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